REGLAMENTO Y MANUAL DE CONVIVENCIA DEL ESTUDIANTE:

JOSÉ RODRÍGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 9871362 de COLOMBIA.

Previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que JOSÉ RODRÍGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 9871362 de COLOMBIA, a partir de ahora también se entenderá como LA INSTITUCIÓN, propende por el desarrollo de sus actividades en un ambiente armónico entre los diferentes integrantes de la comunidad.

2. Que LA INSTITUCIÓN establece pautas que orientan al estudiante en los deberes, derechos y metodologías relacionadas con su desempeño académico y disciplinario, por lo tanto, el estudiante se compromete a dar cumplimiento con el presente reglamento una vez se vincule en cualquiera de los programas que ofrece JOSÉ RODRÍGUEZ.

3. Que se entiende por “LA INSTITUCIÓN” o “JOSÉ RODRÍGUEZ” cada uno de los establecimientos, sucursales o sedes educativas propiedad de ALIANZA AMERICANA SAS – NIT: 901.072.387-1, considerando que en ocasiones el nombre puede variar según la ubicación de cada una de ellas.

Aclaraciones:

Todas las tarifas, información, ofertas y/o publicidad que contienen cualquiera de los mensajes o comunicaciones de LA EMPRESA (LA INSTITUCIÓN) tienen vigencia y validez máxima hasta el próximo treinta (30) de noviembre, o inferior si así se menciona en cualquier otro medio, canal, pieza o documento; lo cual también es aplicable para cualquier otra información y/o publicidad publicadas a través de otros medios o canales de LA EMPRESA o sus establecimientos. Además, para todas las tarifas, información, ofertas y/o publicidad de LA EMPRESA aplican términos, condiciones y restricciones, disponibles al explorar el sitio web www.alianzamiami.com. Al contactar a LA EMPRESA por cualquier canal o al responder alguno de sus mensajes, el emisor de la comunicación (quien contacta a LA EMPRESA) está aceptando las diferentes políticas, políticas de datos y demás asuntos y documentos legales mencionados y accesibles en www.alianzamiami.com; adicionalmente, nos está autorizando para enviarle cualquier tipo de información, publicidad u ofertas por cualquier medio o llamadas, haciendo uso de los datos que nos haya proporcionado o permitido conocer, entre ellos: un número telefónico, un número o cuenta de WhatsApp, o un correo electrónico; se puede ampliar la información, explorando el sitio web previamente mencionado. El propietario del dato puede solicitar a LA EMPRESA que alguno o algunos de sus datos sean eliminados de alguna o algunas bases de datos de LA EMPRESA, a través de los medios, formas, procedimientos y canales dispuestos en la política de privacidad y datos que podrá encontrar en el sitio web previamente mencionado.

RESUELVE

1. Expedir el siguiente reglamento estudiantil como instrumento de orientación sobre los valores, principios, estrategias y actuaciones que favorecen contextos de conformidad en las instalaciones físicas, ambientes virtuales o ambientes digitales de JOSÉ RODRÍGUEZ. Cuando haya duplicidad o confusión entre lo estipulado en este documento y lo estipulado en alguna de las políticas, contratos, términos, condiciones o restricciones de LA INSTITUCIÓN, prevalecerán los últimos. JOSÉ RODRÍGUEZ se reserva el derecho de modificar parcial o totalmente el contenido de este documento, en cualquier momento y sin previo aviso, adquiriendo vigencia inmediata. La Gerencia Administrativa será la responsable directa de tomar cualquier tipo de decisión sancionatoria disciplinaria, la cual podrá opcionalmente ser ratificada por el Consejo Directivo.

2. El desconocimiento de este documento no será justificación para su incumplimiento ya que siempre estará disponible en el sitio web de la institución: www.alianzamiami.com. Toda petición, queja o reclamo deberá ser presentada de manera formal y por escrito con el fin de poder conservar las evidencias de los procesos de investigación o de consulta internos.

3. Aclarar que el uso del término “colaboradores” hace referencia al personal de JOSÉ RODRÍGUEZ, abarcando personal docente (profesores y tutores) y personal administrativo o de servicios, y que los colaboradores de LA INSTITUCIÓN están en conocimiento de la importancia de la buena conducta y el buen vestir, así como los principios y valores de LA INSTITUCIÓN.

4. Aclarar que el uso del término “estudiantes” hace referencia al usuario del servicio cuando éste sea mayor de edad, y en caso de ser menor de edad todas sus consecuencias sancionatorias, legales y de resarcimiento, serán extendidas al adulto responsable del menor.

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

CAPÍTULO I

DEL COMPORTAMIENTO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 1. Las directrices disciplinarias del presente documento pretenden estimular los valores de JOSÉ RODRÍGUEZ, la buena convivencia y la protección de los bienes y derechos procedentes de la relación entre LA INSTITUCIÓN y sus estudiantes.

ARTÍCULO 2. JOSÉ RODRÍGUEZ está a favor del respeto y la diversidad cultural, incluyendo las creencias, tradiciones y costumbres de sus estudiantes y colaboradores, siempre que no constituya una falta disciplinaria.

ARTÍCULO 3. Faltas o incumplimientos: Son aquellas conductas de los estudiantes que comprenden el incumplimiento de este reglamento, y que pueden ser realizadas en las instalaciones, ambientes virtuales o ambientes digitales de JOSÉ RODRÍGUEZ o fuera de ellas hacia alguno de los colaboradores de LA INSTITUCIÓN o del resto de la comunidad educativa.

Se consideran Faltas Disciplinarias:

a- La conducta del estudiante que atente contra el buen nombre o el prestigio de LA INSTITUCIÓN.

b- El incumplimiento de los reglamentos de LA INSTITUCIÓN.

c- La conducta intencional que vaya en contra de los DDHH o los DHSR de los estudiantes o de los colaboradores de JOSÉ RODRÍGUEZ.

d- La hostilidad repetida o manifiesta, o la agresión de palabra o de obra contra estudiantes o colaboradores de JOSÉ RODRÍGUEZ.

e- Consumir, permanecer o presentarse, en las instalaciones, ambientes virtuales o ambientes digitales de JOSÉ RODRÍGUEZ bajo los efectos de sustancias ilegales y/o bebidas embriagantes.

f- La intimidación o extorsión a estudiantes y/o colaboradores de JOSÉ RODRÍGUEZ.

g- Todo acto que tienda a interrumpir el libre ejercicio de la docencia, la asistencia a las actividades académicas de cualquier índole, ya sea que el acto se cometa en forma individual o colectiva.

h- El apoderamiento, divulgación y comercialización de los contenidos académicos, incluyendo las evaluaciones y los libros o módulos.

i- La violación de los derechos de autor o de propiedad intelectual de los materiales y contenidos académicos de JOSÉ RODRÍGUEZ.

j- La falsificación o presentación de documentos fraudulentos en forma total o parcial, sean académicos o certificaciones.

k- El hurto o daño a los espacios físicos, virtuales o digitales; así como a muebles, equipos, plataformas, bienes tangibles o intangibles que sean propiedad de LA INSTITUCIÓN o de alguno de sus proveedores.

l- Cualquier acción contraria a las leyes que se realice dentro las instalaciones, ambientes virtuales o ambientes digitales de LA INSTITUCIÓN, o fuera de ellos si afectara a alguno de sus colaboradores o estudiantes.

m- El no cumplimiento de alguno de sus deberes según el presente documento.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 4. Son derechos y deberes del estudiante los establecidos en la matrícula, inscripción o contrato con JOSÉ RODRÍGUEZ y los establecidos en el manual de convivencia y/o reglamento estudiantil.

ARTÍCULO 5. Deberes de los estudiantes.

a- Cumplir con las normas y disposiciones contenidas en el Reglamento de Estudiantes y Manual de Convivencia publicados en la página web de LA INSTITUCIÓN.

b- Cumplir con las condiciones de LA INSTITUCIÓN para alcanzar el nivel esperado atendiendo de manera estricta las exigencias de JOSÉ RODRÍGUEZ y conservar todas las evidencias de haberlo realizado.

c- Presentar el examen de clasificación en caso de tener conocimientos previos, siendo responsabilidad de cada uno de los estudiantes hacer saber a LA INSTITUCIÓN su necesidad de tomarlo. El examen de clasificación “placement test” solamente se podrá presentar una sola vez y durante el primer módulo/curso del programa, y podrá generar un costo adicional para el usuario o estudiante. Para un usuario o estudiante tomar el examen nuevamente, deberá haber sido autorizado por LA INSTITUCIÓN y deberá pagar un costo por ello.

d- Cumplir con al menos el 80% de las tareas asignadas en cada módulo/curso y conservar evidencia de ello.

e- Tomar y ejecutar las medidas necesarias para nivelarse en caso de inasistencia o bajo rendimiento con base en las recomendaciones solicitadas a LA INSTITUCIÓN. Los cursos de nivelación podrán ser tomados en LA INSTITUCIÓN para lo cual el estudiante tendrá que pagar el valor correspondiente a las lecciones requeridas para su nivelación; igualmente LA INSTITUCIÓN podrá autorizar la presentación de algún examen o similar extemporáneo y si fuere autorizado, LA INSTITUCIÓN podrá realizar un cobro por ello.

f- Informar a JOSÉ RODRÍGUEZ sobre cualquier anomalía que atente contra los intereses de LA INSTITUCIÓN.

g- Cumplir los horarios establecidos y asistir a las lecciones o clases comprendidas dentro del programa adquirido. Igualmente, el estudiante deberá realizar las tareas, talleres o similares que el docente o la institución le asignen a través de cualquier medio, canal o plataforma para reponer las lecciones o sesiones no asistidas debido a días feriados o festivos, días cívicos o días declarados no aptos para realizar las actividades por parte de alguna autoridad. Las horas no orientadas en los días mencionados se entienden y se admiten como horas orientadas, ya que se asignará alguna actividad que reemplazará dichas horas.

h- Asistir puntualmente por lo menos al 80% de las lecciones, ya que los minutos por llegadas tarde se acumularán y se tendrán en cuenta como inasistencia, afectando de esta forma el porcentaje mínimo señalado al estudiante.

i- El estudiante se compromete a cumplir con un mínimo desempeño del 70%, correspondiente al ponderado de todas las notas de cada módulo/curso según los porcentajes variables de cada una de ellas. LA INSTITUCIÓN podrá conservar los exámenes, evaluaciones y demás notas de los estudiantes.

j- El estudiante o su responsable en caso de ser menor de edad se obliga a cumplir con el pago de cada uno de sus deberes financieros con JOSÉ RODRÍGUEZ y a cumplir con el pago de la totalidad de las cuotas estipuladas, en el evento en que su pago sea diferido por LA INSTITUCIÓN. El no estar al día en alguno de los pagos imposibilitará la obtención de beneficios o servicios por parte de LA INSTITUCIÓN, incluyendo la entrega de materiales (físicos, virtuales o digitales) o similares.

k- El estudiante se compromete a cumplir con la fecha, día y hora programados para realizar las reuniones que LA INSTITUCIÓN considere necesarias.

l- El estudiante deberá devolver firmado el contrato y sus anexos en las fechas establecidas para ello. Si un estudiante inicia sus clases o tutorías sin haber firmado el contrato, este automáticamente se entenderá como aceptado, dado que su texto principal se fundamenta en este reglamento. LA INSTITUCIÓN podrá, por mera liberalidad, tomar la decisión de comprimir contenidos para, por ejemplo, ofrecer dos módulos/cursos en el número de horas de uno, sin que eso signifique un costo adicional para el estudiante.

m- El estudiante deberá abstenerse de hacer uso de cualquier dispositivo electrónico durante las lecciones para actividades que no estén relacionadas directamente con el proceso de aprendizaje.

n- El estudiante deberá sujetarse a las normas aplicables respecto al buen vestir, sin que esto afecte sus derechos.

o- El estudiante menor de edad deberá informar a sus padres o acudientes la obligatoriedad de firmar un consentimiento para salir de los predios de LA INSTITUCIÓN (en los casos que haya algún tipo de presencialidad), el cual ratificará la exoneración de responsabilidad de JOSÉ RODRÍGUEZ. Ningún menor de edad puede salir de los predios de LA INSTITUCIÓN, salvo que se cuente con autorización de alguno de los responsables del menor. Si el menor abandonara los predios durante su horario de estudio, se considerará esto una falta muy grave por desacatar los reglamentos institucionales y/o estudiantiles. LA INSTITUCIÓN ejercerá control sobre el tema de las salidas de sus predios solamente durante el horario de clase del estudiante y fuera de este horario no se hará responsable por ninguna consecuencia, accidente o actuación, ya que el responsable del menor debe permanecer con él en todo momento y cuenta con la autorización para estar ingresando al salón o aula (incluye los ambientes virtuales y ambientes digitales) cuando lo desee para efectos de cuidado y vigilancia.

p- El estudiante no podrá consumir bebidas o comidas al interior del aula o salón de clases (cuando haya presencialidad).

q- El estudiante debe contribuir a mantener LA INSTITUCIÓN (física y sus ambientes no físicos) en orden y en buen estado.

r- El estudiante deberá mantener actualizados todos sus datos en los sistemas y bases de datos de LA INSTITUCIÓN.

s- El estudiante deberá dar estricto cumplimiento a cada uno de los reglamentos y políticas institucionales y deberá someterse al conducto regular establecido por la institución, basado en su organigrama. De acuerdo con la legislación vigente, en caso de quejas, reclamos, peticiones o conflictos, el estudiante deberá agotar todas las instancias de LA INSTITUCIÓN antes de proceder ante las instancias externas.

t- El estudiante deberá informarse constantemente de cualquier cambio o actualización de este reglamento o cualquier otra normatividad de LA INSTITUCIÓN, a través del sitio web de JOSÉ RODRÍGUEZ.

u- El estudiante debe aprobar el módulo/curso anterior para poder continuar con el siguiente, demostrando haber adquirido las competencias y nivel exigidos, de lo contrario deberá repetir el módulo/curso, lo cual implica realizar los pagos nuevamente. Si el estudiante no asistiera o no aprobara un examen o evaluación, LA INSTITUCIÓN no estará obligada a repetirlo.

v- El estudiante tiene la obligación de aceptar la fusión de su grupo con otro, con el fin de evitar el cierre de este. Esta fusión se puede realizar en otro horario, buscando algún tipo de cercanía con su horario último.

w- El estudiante debe cumplir con la totalidad de los pagos especificados en el contrato, ya que no se hará ningún tipo de devolución de dinero por ningún motivo, incluyendo la no asistencia a alguna o algunas de las lecciones o sesiones de cada módulo/curso o los exámenes; no obstante, en caso de que le sea aprobada excepcionalmente una devolución de dinero por vía judicial, administrativa o ejecutiva, deberá recibir la totalidad del dinero equivalente a las lecciones o clases no asistidas menos el 20% del valor total del contrato por gastos administrativos y varios. No se hará ninguna devolución después de haberse terminado la vigencia del contrato de servicios educativos aquí mencionado. El estudiante está en la obligación de pagar cualquier penalidad, multa o sanción descritas o mencionadas en el contrato, matrícula u otro acuerdo que se haya realizado.

ARTÍCULO 6. Derechos de los estudiantes

a- Recibir las lecciones que componen el programa adquirido, siendo posible orientar hasta el 100% de las clases, lecciones o sesiones presenciales en ambientes virtuales, digitales o a través de talleres o tareas.

b- Recibir el material virtual o digital en buen estado, en los casos que sea aplicable.

c- Recibir retroalimentación sobre la clasificación de nivel cuando el estudiante lo solicite.

d- Reclamar a LA INSTITUCIÓN en caso de mala calidad de los productos, con el fin de que esta realice el reemplazo de los mismos sin costo alguno, estrictamente en los casos aplicables.

e- Recibir asistencia técnica básica de LA INSTITUCIÓN para el uso de los recursos multimedia en internet en los casos necesarios cuando pertenezca a una modalidad 100% virtual o digital. Las clases, lecciones o sesiones digitales son equivalentes a las clases, lecciones o sesiones online (en línea) y no requieren conexión sincrónica; igualmente, los ambientes digitales son ambientes online (en línea) y tampoco requieren conexiones sincrónicas.

f- Presentar por escrito y de manera formal ante la Gerencia Administrativa, en forma oportuna y respetuosa, los reclamos, quejas y peticiones que tenga, de acuerdo con la normatividad de JOSÉ RODRÍGUEZ.

g- Solicitar la cesación del contrato a causa de la cancelación del grupo en el que esté inscrito por no tener un mínimo de siete (7) estudiantes, siempre y cuando el estudiante no se pueda ajustar a otro horario (se entiende horario como franja horaria). LA INSTITUCIÓN podrá fusionar grupos en cualquier momento para sostener el mínimo de estudiantes, incluso si son de edades diferentes.

CAPÍTULO III

SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 7. Proceso disciplinario. Todo proceso disciplinario se realizará de acuerdo con los principios constitucionales y legales.

a- La primera instancia involucrada ante una situación disciplinaria es la Gerencia Administrativa, quien citará presencialmente o por cualquier otro canal al estudiante para comunicarle verbalmente o por escrito la consecuencia de sus actos.

b- La reincidencia en un comportamiento del cual se tengan antecedentes puede ser objeto de evaluación por parte de LA INSTITUCIÓN, para decidir la sanción a llevar a cabo, incluyendo la expulsión o cancelación del contrato.

c- Se considera una falta disciplinaria grave aquella que pueda tener implicaciones legales o aquella que incumpla con alguno de los artículos del presente reglamento, ante las cuales LA INSTITUCIÓN puede tomar como medida sancionatoria la expulsión del estudiante y/o la cancelación del contrato sin que LA INSTITUCIÓN tenga que pagar una indemnización al estudiante.

ARTÍCULO 8. Clasificación de las faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias de los estudiantes se clasifican como graves o leves, para efectuar la sanción. Los criterios de calificación son los siguientes:

a- La naturaleza de la falta y sus efectos.

b- Grado de participación en la falta.

c- Antecedentes disciplinarios del infractor.

Actualizado: Enero 02, 2025.

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